Nosotros
Somos una empresa inmobiliaria liderada por la Arquitecta Liliana De Giorgio, con más de 35 años de trayectoria ininterrumpida en el sector.
A lo largo de estas décadas, hemos consolidado un historial de operaciones exitosas y un elevado nivel de satisfacción por parte de nuestros clientes, quienes destacan nuestro compromiso, profesionalidad y cercanía.
Nuestra marca es sinónimo de seriedad, honestidad, y servicio personalizado, brindando a nuestros clientes un acompañamiento integral: asesoramos en todas las áreas relacionadas con la compra, venta o gestión de inmuebles, aportando una mirada experta tanto técnica y legal, como comercial. Trabajamos con seriedad, transparencia y dedicación, garantizando un servicio profesional que se adapta a las necesidades de cada persona y proyecto.
Consideramos que trabajar con la verdad es la base de la confianza que se genera en una prestación de servicio. Por eso, tasamos con veracidad para que el cliente sepa con la mayor exactitud con qué capital cuenta. Así también, presentamos nuestras propiedades como realmente son, evitando pérdidas de tiempo innecesarias a nuestros clientes que están buscando una propiedad.
Por todas estas razones, nuestros clientes llegan y nunca se van. Es al día de hoy, que clientes que compraron su primera casa hace quizás 30 años, nos llaman para venderla y comprar su siguiente propiedad, o confían en nosotros para las operaciones inmobiliarias de sus empresas o sus familiares.
Estamos orgullosos de lo que construimos, y apasionados por seguir en este camino!
ARQUITECTA LILIANA DE GIORGIO
CPAU MAT. N° 11386
CUCICBA MAT. N° 1689
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Atento a lo dispuesto por la Ley 3.588 se exhiben a continuación los artículos 11 (inciso 2°) y 57 de la Ley N° 2.340, encargada de regular el ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
LEY 2.340
ART. 11 – SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ART. 57 – Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato
Asimismo, se hace saber la existencia de los autos caratulados: “Asociación Civil por al Igualdad y la Justicia y otros contra Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA s/ Amparo, Expte Nº a2206-2016/0, que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 17, a cargo del Dr. Marcelo Juan Segon, Secretaría Nº 33 a cargo del Dr. Juan Esteban Scasso, sito en la calle Tacuarí 124, piso 2º “b” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mencionado expediente que se encuentra en estado procesal inicial tiene por objeto que se declare la nulidad de la Resolución Nº 350/2016 dictada por el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), la cual en su parte pertinente establece que “A falta de estipulación expresa convenida por escrito, los honorarios que percibirán los Corredores Inmobiliarios de quienes resulten sus cocontratantes por los trabajos profesionales que realicen, calculando los porcentajes sobre el monto de la operación mediada, se fijarán conforme a la siguiente escala arancelaria: Alquileres en locaciones urbanas: Destinados a vivienda, entre uno y dos meses de alquiler.” Ello, según alega la parte actora implica en la práctica desconocer lo establecido por el art. 57 de la ley 2340 que instituye: “Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.” En el presente expediente se dispuso lo siguiente: Se cita y emplaza por el termino de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente en el Boletín Oficial o de la publicidad efectuada por radiodifusión – lo que ocurra con fecha posterior -, a todas aquellas personas que tengan interés en el resultado del litigio, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT.