Nosotros

El servicio marca la diferencia

Nosotros


Luego de 40 años de arquitecta trabajando en el diseño y construcción de obras de toda índole, y especializada en viviendas, me ha quedado muy claro que un buen diseño es una de las garantías para lograr un excelente producto final.

Por ello “al diseñar” mi empresa de servicios inmobiliarios, hace 20 años decidí emplear ese criterio, investigando las necesidades de los clientes, las falencias de servicios que los mismos comentaban haber sufrido alguna vez, incrementé mis conocimientos técnicos y legales, de marketing y ventas, elaborando así conclusiones que sirvieron de base para ese diseño cuyo éxito se ha confirmado día a día en estos años de impecable trayectoria.

Todos los esfuerzos se concentran en brindar un servicio preferencial, profesional y personalizado, cubriendo con eficacia todas las áreas y las necesidades del protagonista fundamental: El cliente.

Preferencial, porque justamente el protagonista es el cliente, y es quién requiere de la mejor atención.

Profesional, porque el equipo de trabajo fue elegido con esmero, buscando conocimientos, buen trato y calificación profesional.

Personalizado, porque consideramos que cada cliente es único y merece toda nuestra atención esmerada, acompañándolo en cada paso y protegiendo sus intereses desde el inicio y hasta la definitiva conclusión de su operación inmobiliaria.

Para esta empresa hay dos valores importantes: Ud. Y nuestra imagen. Ud. Porque nos elige, porque deposita en nosotros su confianza, valor que jamás traicionaremos. Y nuestra imagen porque es justamente la que atrae esa confianza.

Ud. Sabe que una propiedad que lleva nuestro nombre, es garantía de precio real de mercado, que se la describiremos con claridad y veracidad, y que de concretarse la operación, Ud. recibirá excelencia en todo el proceso. Porque nuestro nombre es sinónimo de seriedad a la hora de tasar, experiencia a la hora de negociar, y profesionalismo a la hora concretar.

ARQUITECTA LILIANA DE GIORGIO

CPAU MAT. N°  11386

CUCICBA MAT. N°  1689

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Atento a lo dispuesto por la Ley 3.588 se exhiben a continuación los artículos 11 (inciso 2°) y 57 de la Ley N° 2.340, encargada de regular el ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LEY 2.340

ART. 11 – SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.

ART. 57 – Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato

Asimismo, se hace saber la existencia de los autos caratulados: “Asociación Civil por al Igualdad y la Justicia y otros contra Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la CABA s/ Amparo, Expte Nº a2206-2016/0, que tramita por ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 17, a cargo del Dr. Marcelo Juan Segon, Secretaría Nº 33 a cargo del Dr. Juan Esteban Scasso, sito en la calle Tacuarí 124, piso 2º “b” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mencionado expediente que se encuentra en estado procesal inicial tiene por objeto que se declare la nulidad de la Resolución Nº 350/2016 dictada por el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), la cual en su parte pertinente establece que “A falta de estipulación expresa convenida por escrito, los honorarios que percibirán los Corredores Inmobiliarios de quienes resulten sus cocontratantes por los trabajos profesionales que realicen, calculando los porcentajes sobre el monto de la operación mediada, se fijarán conforme a la siguiente escala arancelaria: Alquileres en locaciones urbanas: Destinados a vivienda, entre uno y dos meses de alquiler.” Ello, según alega la parte actora implica en la práctica desconocer lo establecido por el art. 57 de la ley 2340 que instituye: “Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del art. 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.” En el presente expediente se dispuso lo siguiente: Se cita y emplaza por el termino de diez (10) días a contar desde la última publicación del presente en el Boletín Oficial o de la publicidad efectuada por radiodifusión – lo que ocurra con fecha posterior -, a todas aquellas personas que tengan interés en el resultado del litigio, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT.